
El presidente Martín Vizcarra solo tiene una denuncia
vigente de las 46 que se impusieron en su contra.
A pesar de su inmunidad parlamentaria, el presidente de la
República, Martín Vizcarra, entregó un documento al Ministerio Público de
Moquegua en la que se pone a su disposición para que continúen las
investigaciones en su contra.
La carta es firmada el 23 de mayo y entregada al día
siguiente por el jefe de Estado cuando viajó a Ilo y Moquegua. La misiva está
dirigida al fiscal Walker Fredy Ríos Calisaya, del Segundo Despacho
Especializado en Anticorrupción.
El mensaje se debe a la disposición N° 14 que el mencionado
despacho emitió, en el que se refiere al "impedimento de requerimiento de
acusación por inmunidad presidencial". Esto quiere decir que el proceso
fiscal no podría continuar debido al fuero de Vizcarra.
El mandatario argumentó en el oficio que luego de su gestión
como presidente del Gobierno Regional de Moquegua recibió "casi medio
centenar de denuncias abiertas, las que han sido desvirtuadas en el marco
legal.
Precisó que asistió a todas las diligencias en las que fue
requerido para "aclarar la dudas y demostrar mi absoluto apego a la ley
durante mi gestión, razón por la cual se archivaron las investigaciones
correspondientes".
El presidente concluyó diciendo que se pone a disposición de
la Fiscalía para que continúen las investigaciones en su contra y también su
asistencia a las diligencias en las que sea necesario. Aseguró que esta
iniciativa la toma para que se demuestre su correcta participación en la
función pública.
"A pesar de lo expuesto quiero ponerme a disposición
para que usted realice las investigaciones que considere pertinentes y estoy
dispuesto a presentarme ante su despacho cuantas veces fuera necesario, a fin
de demostrar una vez más mi correcta participación en la función pública",
finaliza el oficio.
Investigaciones contra Vizcarra
Solo una de 46 denuncias planteadas en contra del mandatario
Martín Vizcarra continúa en curso. Estas demandas fueron impuestas luego de su
gestión como presidente regional de Moquegua, desde el 2011 al 2014.
La investigación fiscal ha sido concluida pero el fiscal
Ríos Calisaya no puede formalizar la acusación ante el juzgado por la inmunidad
presidencial de Vizcarra.
La denuncia está relacionada a presuntos pagos indebidos al
consorcio supervisor de la obra de construcción de la represa Chirimayuni. Este
embalse se levantó por administración directa con una inversión ascendente a
S/31 millones 602 mil.
A Vizcarra se le atribuye haber permitido el pago de las
valorizaciones Nº 4, 5 y 6, pese a que no se cumplió el trabajo. Por esto, se
le imputa haber incurrido en el delito de negociación incompatible.
"Inmunidad presidencial es totl"
El constitucionalista Luciano López explicó que el documento
que envió el Vizcarra no tiene ningún efecto porque su inmunidad presidencial
es absoluta e irrenunciable.
"La Constitución no ha previsto una situación de
renuncia, por lo que la prerrogativa no lo contempla. La idea es que el
presiente durante su mandato tenga una cobertura absoluta", declaró para
La República.
El especialista indica que la inmunidad presidencial no hace
distinción de delito, entre comunes y funcionales, y tampoco temporal, es decir
si el presunto delito se comente antes o durante el mandato.
"Es una prerrogativa de inmunidad total, no está
disponible que pueda renunciar porque no lo establece el artículo 117 de la
Constitución", precisó.
Por lo tanto, la carta enviada por el mandatario solo
demostraría su intención de colaborar con las investigaciones, pero no
provocaría ningún efecto. La investigación en su contra seguirá su curso luego
que culmine su mandato, es decir hasta el 28 de julio del 2021.
"Está manifestando una intención de participar en las
diligencias pero en el sentido de tener un efecto relacionado en flexibilizar
la prerrogativa, no porque no está establecida en la Constitución",
señaló.
Sin embargo, el jefe de Estado sí podría ser procesado
congresal y judicialmente durante su periodo bajo las siguientes excepciones
expuestas en el artículo 117:
Por "traición a la Patria; por impedir las elecciones
presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el
Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y
por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de
Elecciones y otros organismos del sistema electoral".
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